XVI ANIVERSARIO DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY ORGÁNICA QUE PROTEGE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN VENEZUELA (ABRIL 2016)

 

La Lopna(2000) es una ley que garantiza a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías que a través de la Protección Integral el Estado, la familia y la Sociedad deben brindarle desde el momento de su concepción.

Fue sancionada el 2 de septiembre de 1998, y promulgada el 2 de octubre de 1998; y entró en vigencia el 01 de abril de 2000.

Posteriormente, después de siete años, fue reformada en el mes de diciembre (Lopnna 2007), para adaptarla a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, modificándose las áreas relacionadas con las instituciones familiares y los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, las dirigidas al sistema de protección y, finalmente las referidas a la materia procesal y sistema de justicia.

En el año 2015 esta ley orgánica tuvo una reforma, esta vez referida al sistema de responsabilidad penal del adolescente, con el objeto de constitucionalizar el procedimiento o juicio educativo de los adolescentes en conflicto con la ley.

El sistema rector nacional está conformado por el ministerio del poder popular con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes; Consejos de Derechos y Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; Ministerio Publico; Defensoría del Pueblo; Servicio Autónomo de la Defensa Pública; Entidades de Atención; Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes; Los Consejos comunales y demás formas de organización popular.

En la actualidad en la República Bolivariana de Venezuela existen 171 Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para tratar los asuntos de familia de naturaleza contenciosa y jurisdicción voluntaria; Asuntos provenientes de los Consejos de Protección o Municipales de Niños; Niñas y adolescentes; Asuntos Patrimoniales del Trabajo y La Acción de Protección.Igualmente trabajan 148 Jueces de Responsabilidad Penal del Adolescente.

En materia de Protección en los mencionados Tribunales ingresaron 161.793, expedientes y, se dictaron 221.517, sentencias en el año 2015.

En materia de Responsabilidad Penal del Adolescente ingresaron 29.048, expedientes y, se dictaron 45.394, sentencias en el año 2015.

El año pasado se revisó, rectificó y reimpulsó el sistema de captura de datos, para conocer la cantidad de derechos que protege nuestra nación en materia de niñez y adolescencia, para que El Estado, pueda crear las políticas públicas idóneas que refuerzan su protección integral, y demuestran ante los organismos internacionales su avance tuitivo, con enfoque holístico a la niñez.

Los 37 circuitos judiciales de LOPNNA, geográficamente distribuidos en el país realizaron en el año 2015, aproximadamente 478 actividades comunitarias, dando a conocer todos los justiciables los derechos humanos de la niñez y adolescencia.

Se tiene proyectado para el 2016, la implementación de Tribunales en los circuitos ya creados, y otorgar competencia a Tribunales de Municipio donde no existan circuitos de protección, como asentamientos campesinos o indígenas, caseríos, zona rurales, para garantizar la protección integral a todos los niños, niñas y adolecentes que se encuentren en el territorio nacional, como lo establece el artículo 1 de la LOPNNA.